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¿Por qué las empresas te están pidiendo tu Constancia de Situación Fiscal?




1. Si eres asalariado, pensionado o jubilado y tu patrón te está pidiendo tu CSF, es porque este año tiene la obligación de hacer tu nómina en modo CFDI 4.0 y necesita ingresar tu RFC, tu nombre y tu domicilio fiscal (Código Postal), tal cual tú lo tienes registrado en Hacienda.


2. Entonces ¿De dónde crees que tu patrón corroborará y obtendrá esta información tuya de forma ACTUALIZADA? ¡Exacto! De tu Constancia de Situación Fiscal.


3. Ahora, si eres un contribuyente con su FIRMA ELECTRÓNICA actualizada, que tiene anotada su contraseña, que cuando se cambió de casa o de ciudad le avisó al SAT y tienes todo al día ¡BRAVO! pues solo entras a tu buzón tributario, generas tu CSF y se la mandas a tu patrón.


4. Pero, si eres un contribuyente (como la gran mayoría de los asalariados) que no tiene su contraseña del buzón tributario, que la firma electrónica está súper vencida (o de plano nunca la has tramitado), que no sabes qué es una CSF ni conoces dónde queda la oficina del SAT .…. Pues ahí empieza el drama.


5. Pero calma, porque puedes obtener tu CSF por SAT ID: satid.sat.gob.mx sólo necesitas ingresar tu RFC y CURP. Ahora, si tu domicilios fiscal no es el de tu empresa actual o en donde vives ahora, entonces ¡Houston, we have a problem!


6. ¿Y por qué digo que tenemos un problema? porque para actualizar tu domicilio hay dos caminos: vas al SAT y les pides que lo actualicen o lo haces tú solito con tu firma electrónica; pero si no la tienes la e.firma, tendrás que ir al SAT y para eso tienes que sacar una cita. El gran problema es que NO HAY CITAS.

Pasemos al siguiente punto: Seguramente te preguntas ¿me dejarán de pagar mi salario sino entrego mi CSF o si el dato del domicilio no está actualizado?


7. La respuesta es NO, no pueden dejarte de pagar tu salario. Es un derecho CONSTITUCIONAL acceder a un trabajo digno y que éste sea retribuido. La Ley Federal de Trabajo prohíbe los descuentos en los salarios a los trabajadores.


8. La empresa para la que trabajas tiene de plazo para tener actualizado tus datos fiscales y poder hacer su nómina hasta el 1 de julio del 2022 y el SAT advierte que NO HABRÁ PRÓRROGA pese a que muchas empresas lo han solicitado. Por eso te están presionando a ti también.


9. Y ahora sí, ya por último:

– La obligación del timbrado de nómina, es de la empresa.

– La obligación de mantener actualizado sus datos, es del contribuyente.

– Pero la obligación de dar las facilidades para que se cumplan las dos anteriores, es de la autoridad fiscal.


Esperamos te haya servido esta explicación.


Créditos: Nosotros los Contadores

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